judiciales en Ushuaia
Bajaron de perpetua a 4 años la condena de un padre por la muerte de su bebé en Ushuaia
El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia original y consideró que la muerte del bebé de 3 meses fue un homicidio culposo, sin intención de causarle daño. Javier Osvaldo López, que permanecía detenido desde 2023, deberá cumplir ahora una pena de cuatro años.
El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena de prisión perpetua impuesta a Javier Osvaldo López, quien había sido declarado culpable del homicidio de su bebé de 3 meses, Milo, ocurrido entre el 19 y 21 de octubre de 2023 en Ushuaia. La muerte se produjo por lo que se conoce como el “síndrome de sacudimiento”, luego de que López sacudiera al niño ante su llanto constante.
En 2024, el Tribunal de Juicio de Ushuaia había condenado a López a prisión perpetua por homicidio agravado, luego de que el bebé fuera trasladado en estado crítico al hospital tras ser reanimado por los servicios de emergencia y falleciera dos días después. Las pericias forenses revelaron un hematoma subdural, característico del sacudimiento, describiendo cómo el encéfalo se lesiona por el movimiento brusco dentro de la cavidad craneal.
La revisión del fallo se produjo tras el recurso de casación presentado por el abogado defensor, Néstor Sánchez Otharan, y el Superior Tribunal de Justicia, en un fallo unánime, determinó que el hecho debía tipificarse como homicidio culposo, es decir, sin intención de provocar la muerte.
Los hechos de esa mañana
Según reconstruyó el tribunal, López estaba al cuidado de su hijo mientras su pareja trabajaba. Milo venía de una operación compleja en los pies, lo que lo hacía más irritable y dificultaba su descanso. La mujer había modificado su turno laboral para poder coordinar su cuidado.
Durante la mañana del 19 de octubre, el tribunal analizó mensajes, fotos y videos que demostraban que los padres estaban atentos al bienestar del bebé y no hubo indicios de descuido deliberado. Los jueces coincidieron en que tras sacudir al niño, López advirtió que no respondía, reaccionando con susto y desesperación, demostrando que no había intención de causar daño ni conciencia de la muerte como resultado posible.
El fallo sostiene que no existen pruebas concluyentes de que López actuara con voluntad de matar, y por ello modificó la carátula penal de “homicidio agravado” a homicidio culposo o imprudente, enviando el caso nuevamente al Tribunal de Juicio para determinar una pena acorde.
Finalmente, el Tribunal condenó a López a 4 años de prisión, de los cuales ya ha cumplido dos años en detención preventiva. Su defensa volvió a presentar recurso de casación y busca ahora su excarcelación.
Este caso generó un fuerte debate en la sociedad sobre la responsabilidad de los padres frente a accidentes domésticos y las implicancias legales del “síndrome de sacudimiento”, un fenómeno que puede provocar lesiones graves o fatales incluso sin intención directa de daño.