viernes 25 de septiembre de 2026 - Edición Nº3837
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El fallo que genera polémica: prescribió la condena a un abusador sexual de una menor en Tierra del Fuego

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego dejó sin efecto una condena de 23 años de prisión contra un hombre hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores.


La resolución, dictada el 18 de septiembre, declaró prescripta la acción penal y ordenó su sobreseimiento, lo que en los hechos significa que el condenado recupera la libertad y no deberá cumplir la pena que ya le había sido impuesta en un juicio previo.

 

Un delito probado, una pena que no se ejecuta

 

Lo que hace especialmente difícil de digerir este fallo es que no discute la culpabilidad del acusado. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte ya lo había condenado, y el propio STJ había confirmado esa condena en una instancia anterior. Es decir: la Justicia estableció, con todas las garantías del proceso, que ese hombre cometió los delitos que se le imputaban contra una víctima menor de edad. Sin embargo, hoy queda libre, no porque se haya probado su inocencia, sino porque el tiempo procesal transcurrido —según el criterio judicial aplicado— extinguió la posibilidad de hacerle cumplir la condena.

 

El antecedente que cambió el rumbo del caso

 

Este giro se produjo después de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocara la sentencia anterior del STJ y ordenara resolver el caso siguiendo los lineamientos fijados en el precedente "Ilarraz", del 1° de julio de 2025. En ese fallo, la Corte consideró prescripta la acción penal contra Justo José Ilarraz, condenado en 2018 a 25 años de prisión por abusos sexuales, y dispuso su liberación por la misma razón: el paso del tiempo.

 

Aplicando ese mismo criterio, el STJ fueguino hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa del acusado y dispuso su sobreseimiento.

 


Lo que queda en discusión

 

Más allá de los fundamentos jurídicos —vinculados a los plazos procesales y al derecho de toda persona a ser juzgada en un tiempo razonable—, este tipo de resoluciones reabre un debate que excede lo estrictamente legal. Para las víctimas de abuso sexual, especialmente cuando eran niñas o niños al momento del hecho, los tiempos de la Justicia rara vez coinciden con los tiempos en los que una persona logra develar, denunciar y sostener un proceso judicial hasta el final. Cuando ese desfasaje termina beneficiando a quien fue encontrado culpable, la sensación de desprotección para quien denunció —y para la sociedad que espera que la condena se cumpla— es inevitable.
 

 

El fallo no es un hecho aislado: repite un criterio que ya generó fuerte controversia con el caso Ilarraz, y que hoy vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que distintos sectores judiciales, académicos y organizaciones de víctimas vienen planteando desde hace tiempo: ¿cómo garantizar que las demoras del propio sistema judicial no terminen funcionando, en los hechos, como un beneficio para quien fue condenado por abusar de un niño o una niña?

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