viernes 23 de mayo de 2025 - Edición Nº3347
La Contratapa TDF » Nacionales » 23 mar 2021

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MAS IMPUESTOS: Tierra del Fuego comenzará a pagar impuestas a las ganancias

El Gobierno nacional despejó dudas a través del Ministerio de Economía y confirmó que el denominado impuesto a las "grandes fortunas" rige también para Tierra del Fuego, por lo que deberá ser pagado antes del 30 de marzo.


Por:
Crítica Sur

De acuerdo a un artículo publicado este lunes por BAE Negocios, el 30 de marzo se concretará el vencimiento del impuesto a la riqueza y existen "varios contribuyentes residentes y/o con bienes en Tierra del Fuego que mantienen dudas acerca de la incorporación de estos bienes en la base de cálculo para la determinación del aporte".

Según las nuevas escalas, a partir de enero los trabajadores solteros y sin hijos que cobren más de $ 74.810 de salario neto deberán pagar impuesto a las Ganancias; esa suma surge de aplicar el aumento del RIPTE a la vieja escala, que establecía que a partir de $ 55.261 pesos de remuneración neta el trabajador debía pagar un 5% en el tramo inicial de incidencia del impuesto.

En cambio, desde enero, un trabajador casado y con dos hijos comenzará a pagar el impuesto a partir de un ingreso neto de $ 98.963.

En ese sentido, los contribuyentes argumentan que "la ley nacional especial 19.640 establece una franquicia impositiva para todos aquellas actividades realizadas y bienes ubicados en dicha jurisdicción la cual se extiende para todos aquellos tributos nacionales que se establezcan en el futuro siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos".

"Con la entrada en vigencia de la ley 19.640, sancionada en el año 1972, en su artículo primero se estableció una exención del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realicen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por los bienes existentes en dicho territorio, quedando expresamente excluidos de este beneficio aquellos tributos nacionales con afectación especial superior a un 50%, los tributos con carácter de tasas por prestación de servicios, como así también los gravámenes nacionales que se originen con motivo de importación o exportación", detalla el matutino especializado en finanzas.

De acuerdo al artículo 4 de la 19.640 "se enumeró de manera particular los diferentes impuestos que quedaron comprendidos dentro de la correspondiente exención, dejando previsto en el inciso j) del mencionado artículo que la exención también abarcaría a aquellos impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro siempre y cuando éstos se ajusten a las limitaciones mencionadas anteriormente".

A fines del año 2020, mediante la sanción de la Ley 27.605, publicada en el Boletín Oficial el día 18/12/2020, entró en vigencia el nuevo Impuesto a la Riqueza denominado específicamente como “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”; Ley que ha sido reglamentada posteriormente por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 42/2021 y la Resolución General AFIP 4930/2021, publicados en el Boletín Oficial el día 29/01/2021 y el 08/02/2021.

Este aporte tendría como principal objetivo enfrentar los efectos generados por la pandemia  y en su artículo 7 determina que el 100% de lo recaudado será distribuido de la siguiente manera: un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, un 20% para subsidios a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, un 20% para el programa integral de becas Progresar, un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU) y un 25% para programas de explotación, desarrollo y producción de gas natural.

Confirmación del Ministerio de Economía

La sanción de la nueva ley junto con la reglamentación pertinente por parte del Poder Ejecutivo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos ha generado diferentes dudas e interrogantes sobre diferentes cuestiones.

Es por ello que el 10/02/21 se llevó a cabo una reunión virtual entre distintas áreas pertenecientes al Ministerio de Economía de la Nación junto con representantes de diferentes entidades profesionales, entre las cuales participaron por esa parte la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.

Uno de los tantos interrogantes planteados por las entidades profesionales fue respecto de si los bienes que gozan del tratamiento exentivo por leyes especiales como la Ley 19.640 deben considerarse en la base de determinación del aporte.

Con la emisión del Dictamen conjunto número IF-2021-12849643-APN-DNI#MEC se procedió a oficializar todas las respuestas planteadas, determinando sobre la cuestión que nos invoca que “Con relación a la Ley 19.640, la exención que ésta comprende sólo rige, conforme el inciso j) de su artículo 4°, para impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro y ello con las limitaciones que fija su artículo 3°. Por lo tanto, al no estar frente a ese supuesto, esos bienes sí deben considerarse en la determinación del Aporte.”

Cabe destacar que el Dictamen considera incluido estos bienes por no cumplimentarse los requisitos del inciso j) del artículo 4, asumiendo de esta manera que nos encontramos frente a un nuevo “tributo”, pero con afectación específica.

Con estas líneas, el Poder Ejecutivo dejó plasmada su postura acerca de la consideración de los bienes ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego para la liquidación de este nuevo tributo próximo a vencer el día 30/03/2021; todo ello en virtud de encontrarnos frente a un nuevo impuesto creado con posterioridad a la ley que otorga la franquicia impositiva con una afectación específica del 100% de lo recaudado, superando el límite permitido de afectación especial establecido en la correspondiente norma legal.

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