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Polémica por el cobro de los baños de la YPF de Tolhuin ¿Qué dice la ley?
Según un artículo publicado en una página Oficial del Gobierno de la Nacion que habla sobre "baños publicos" NO se debería cobrar.
En las ultimas semanas la remodelada estación de Servicios de la empresa YPF, ubicada en la ciudad de Tolhuin abrió sus baños, (por lo menos el de mujeres) pero con una desconcertante novedad, cobran 50 pesos por el uso de los baños.
Esto despertó opiniones encontradas entre los cientos de vecinos que circulan por el lugar, ya que Tolhuin solo posee una estación de servicios, y como todo el mundo sabe, nunca se cobro por el uso de los baños.
Esta mañana, trascendió un audio que publicó FM Aire Libre, en el que se escucha a una mujer pidiendo un “Ticket” al empleado del lugar cuando le quiso cobrar por el uso del baño. El trabajador le dijo que “no brindaban ticket y debía pedirlo adentro de la estación, creo”.
Lo cierto es que, el tema ya esta regulado y de hecho, existe una pagina oficial del Gobierno de la Nación, que señala que NO SE DEBE COBRAR.
El artículo que publica la página de nación se titula:
“Baños públicos: cuáles son los derechos de los usuarios”.
Los servicios sanitarios son de uso libre sin importar si el solicitante es un cliente o no. La excepción son los bancos ¿Por qué? Además, la ley fija en qué condiciones puede otorgarse la habilitación de un baño público y quién es responsable de cuidarlo.
En uno de los párrafos aclara que los baños de las estaciones de Servicio son “baños públicos”. Y explica que “Para estar habilitado, un baño público de un bar, un restorán, un local bailable o una estación de servicio debe estar, en principio, limpio y desodorizado, tarea que debe realizarse todos los días, y varias veces al día, si fuese necesario”.
¿Puedo pasar?
La pregunta se estila, por cortesía, ante una emergencia. A un mozo u otro empleado del bar o el restorán. Pero lo cierto es que no puede haber respuesta negativa. Por resolución 46798 de 1993 del entonces Concejo Deliberante porteño, los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etcétera, deben “liberar el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición”. Luego, el decreto 193 confirmó la resolución y al ser CABA una continuación en estructura y alcance legal de la Municipalidad de Buenos Aires, el decreto sigue vigente.
Es decir, no es necesario sentarse y pedir algo para aprovechar el sanitario. Y mucho menos es legal el cartel que dice “el baño es solo para uso de los clientes”. Es un derecho. La ley no habla de tiempo de permanencia.
Al ser un servicio gratuito, el dilema siempre pasa por quién paga por el mantenimiento del lugar. En Argentina, es el local.
Si quieres leer el articulo completo, este es el link https://www.argentina.gob.ar/noticias/banos-publicos-cuales-son-los-derechos-de-los-usuarios