interes general
Denuncian que esta prohibido por Ley ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública
Varios vecinos han denunciado en las redes que no se respeta la normativa establecida en la provincia por la Ley 419/98 que entre sus artículos prohibe el consumo de alcohol en la calle. Es ante la masiva llegada de turistas al recital de La Renga y el Moto encuentro que reúne a casi 500 motoqueros del país en Ushuaia.
A pocas horas de vivir en Ushuaia un evento cultural con la llegada del grupo de Rock “La Renga”, la comunidad se ha visto desbordada de turistas de todas partes del país que han llegado para acompañar al icónico grupo de rock nacional.
El movimiento turístico ha despertado adeptos y detractores del evento. Por un lado están los que se muestran simpatizantes de la cultura rockera y esperan ansiosos el recital y por otro, los que incluso han citado leyes vigentes que no se estarían cumpliendo. En este ultimo caso, un vecino recordó que según la ley 419, no se puede ingerir bebidas alcohólicas en la vía publica, y que ante la llegada de tantos turistas se ve por doquier este accionar en las tranquilas calles de la ciudad sin que se actúe en consecuencia.
Imagen: gentileza JCA noticias
Sumado a esta movida musical, se esperan unos 500 motoqueros que llegan este fin de semana al encuentro que se realizara también en Ushuaia.
Según publico esta mañana el diario del Fin del Mundo, “Más de 500 motos participarán en el 16º Encuentro Internacional de Motoviajeros”
La asociación Latitud 54 Sur se prepara para recibir a los motoviajeros que llegarán a Ushuaia para reunirse en un nuevo Motoencuentro. La expo-moto abierta al público, se realizará el 25 de noviembre a las 13 horas en el microestadio Cochocho Vargas.
QUE DICE LA LEY?
Según establece la Ley provincial 419/98 en su articulo 3 que esta prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía publica… y actividades culturales” como un recital.
Artículo 3º.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, como así también en el interior de vehículos, en el interior de estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por autoridad competente”.
Mas adelante, señala en el articulo 7:
Artículo 7º.- La Policía de la Provincia fiscalizará el cumplimiento de la presente en el territorio de jurisdicción provincial actuando de oficio...
Quien puede denunciar?
Artículo 10.- Toda persona que constatare algunas de las faltas mencionadas en los artículos 1º, 3º y 4º, podrá denunciar las mismas, en forma verbal o por escrito, en la Comisaría más cercana a dicha constatación. Producida la denuncia, el funcionario policial a cargo en ese momento proporcionará los medios para la pronta constatación de lo denunciado.
LA LEY COMPLETA
https://www.legistdf.gob.ar/lp/leyes/Provinciales/LEYP419.pdf