viernes 20 de septiembre de 2024 - Edición Nº3102
La Contratapa TDF » Nacionales » 23 ago 2024

interes general

Subsidios al gas: AFUERA! Vuelven los tarifazos en las facturas de gas

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto el fallo judicial de la jueza riograndense Mariel Borruto, que le prohibía a Camuzzi Gas continuar con la aplicación del cobro desmedido del servicio.


En las últimas horas se conoció la medida dispuesta por dos jueces chubutenses que les dejaron las manos libres a la empresa para que aplique los aumentos tarifarios frenados por el recurso interpuesto desde Tierra del Fuego. Solo se mantendrá la prohibición de cortar el suministro por falta de pago, hasta que la sentencia quede firme.
 

Al astronómico incremento de la tarifa de agua, fraccionado en cinco partes, desde septiembre a enero de 2025, se suma ahora el que practicará la empresa Camuzzi Gas S.A., que había sido congelado por una resolución de la jueza federal riograndense Mariel Borruto, en junio del corriente año. En ese momento las facturas por un consumo promedio residencial se catapultó de 8 a 36 mil pesos, lo que provocó que se presentara en la vía judicial un recurso de amparo por parte del Gobierno provincial, con las firmas de miles de ciudadanos de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin, a la que se sumó la presentación de Borruto.

 

Transcurrido el tiempo, la novedad se conoció en las últimas horas: los jueces chubutenses Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, dejaron sin efecto la medida de su par fueguina y habilitaron a Camuzzi a continuar con su política de suba de tarifas.

 

Se espera que en breve la empresa informe cómo procederá al respecto y explique si la medida del Juzgado comodorense también le dejó las manos libres para adicionar los aumentos no percibidos en las últimas dos facturas emitidas y en qué consistirán las futuras en cuanto a valores actualizados.

 

La Cámara Federal de Apelaciones solo mantuvo la prohibición de cortar los suministros de gas por falta de pago, pero solo hasta que la sentencia quede firme.

 

Además, la Justicia también rechazó el pedido cautelar que determinaba «la devolución y/o compensación a los usuarios y consumidores de cualquier eventual tarifa abonada en exceso en virtud de los actos cuestionados».

 

Finalmente, la resolución señala textualmente que «las argumentaciones que llevaron a esta Alzada a revocar la decisión recaída en aquellos actuados, resultan plenamente aplicables al sub lite, más allá de los diferentes alcances de la cautela dispuesta en ambos casos, pero que en los dos supuestos fueron sustentadas en que los cuadros tarifarios implementados desde el mes de abril a partir de las Resolución SE 41/2024 y ENARGAS 122/2024 no cumplirían con los requisitos de previsibilidad, proporcionalidad y gradualidad para los usuarios del sistema, en los términos de lo establecido en las leyes 24.240 y 24.076».

 

Ahora los representantes gubernamentales, diputados y senadores, tienen la palabra para decir qué harán al respecto.

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