jueves 20 de noviembre de 2025 - Edición Nº3528
La Contratapa TDF » Locales » 19 nov 2025

interés general

La Justicia determinó que un aumento del 2,5% en cuota alimentaria era razonable

Durante más de 6 años un exfuncionario policial pagó el 12,5% de su haber de pasividad en concepto de cuota alimentaria. Recientemente se actualizó en un 2,5% lo que provocó el reclamo de la demandante.


La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, confirmó una sentencia en que se fijó en un 15% la cuota alimentaria a pagar por un ex funcionario de la Policía de la Provincia, que obtuvo la jubilación en el grado de Comisario General. La resolución judicial no hizo lugar al reclamo de la demandante para que esa obligación alimentaria se fije en un 25%.

 

La sentencia se resolución se dictó en los autos caratulados: “M. M. M.C/ A. L. C. S/ Aumento de cuota alimentaria", en trámite por ante el Tribunal de Alzada bajo el Nº 11528/2025.

 

El juez de grado hizo lugar parcialmente, al incidente de aumento de cuota alimentaria entablado por la Sra. M., fijándola en el 15% de los ingresos que percibe el accionado en su condición de jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y de la Caja de Previsión para el Personal Policial Penitenciario Provincial y Compensadora del Ex territorio Nacional de Tierra del Fuego.

 

En el escrito se señala que el monto de la cuota alimentaria a favor del menor era del 12,5 % de los ingresos del alimentante, percibiendo la suma de $ 601.918. En la sentencia del juez de primera instancia, se fijó un aumento del 2,5% lo que representa un incremento aproximado de $100.000.

 

“El aumento, a mi juicio, resulta razonable, dado que no se han acreditado -más allá de la mayor edad del niño y las necesidades propias de esa etapa- otras circunstancias relevantes que impliquen una erogación adicional de gastos que justifique incrementar dicho porcentaje”, señala el voto del juez Francisco J. Cappellotti.

 

En su voto, el Magistrado indica que “la cuota fijada por el sentenciante guarda una aproximación razonable con los valores establecidos por el denominado índice de crianza” ($ 516.113) y si si bien dicho parámetro no resulta aplicable de manera estricta al presente caso, dado que la edad de L. no se encuentra comprendida en el tramo contemplado por el citado indicador, “constituye una referencia objetiva válida para analizar la razonabilidad del aporte, especialmente ante la ausencia de elementos probatorios concretos que acrediten mayores necesidades”.

 

Fuente: El Diario del Fin del Mundo 

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