martes 21 de abril de 2026 - Edición Nº3680
La Contratapa TDF » Río Grande » 20 abr 2026

judiciales en Río GRANDE

El Tribunal descartó la perpetua al entender que Mancilla creyó que matar era la única salida al hostigamiento

La Justicia de Río Grande dio a conocer los fundamentos de la condena a Florencia Mancilla por el homicidio de Alexis Baciocchi y explicó por qué no aplicó prisión perpetua. Los jueces entendieron que existió un contexto sostenido de hostigamiento y que no se acreditaron agravantes como alevosía o ensañamiento de parte de Mancilla,  por lo que impusieron la pena mínima por homicidio simple.


El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande difundió los fundamentos de la sentencia contra Florencia Mancilla por el homicidio del músico Alexis Baciocchi, ocurrido el 18 de diciembre de 2022, y explicó por qué resolvió descartar la prisión perpetua, fijando en cambio la pena mínima prevista para el delito de homicidio simple.

 

La decisión fue adoptada por los jueces Juan José Varela, Eduardo López y Verónica Marchisio, quienes concluyeron que Mancilla actuó en el marco de un contexto prolongado de violencia, hostigamiento y vulnerabilidad, y que no se pudieron acreditar agravantes como alevosía o ensañamiento, requisitos necesarios para aplicar una pena perpetua.

 

En la sentencia, los magistrados sostuvieron que Mancilla actuó bajo la percepción de que “matarlo fue la única forma de poner fin al hostigamiento”, al considerar probado que la joven se encontraba inmersa en una relación marcada por violencia física y psicológica.

 

El fallo describe que Alexis Baciocchi ejercía conductas persistentes de acoso, control y dominación, generando un escenario de presión constante que afectó profundamente a la acusada.

 

Uno de los puntos centrales del fallo fue el rechazo del agravante de alevosía. Para el Tribunal, no hubo pruebas suficientes para demostrar que Mancilla se aprovechó de un estado de indefensión de la víctima, ni que haya actuado sobre seguro.

 

Por el contrario, los informes forenses y las pericias de Policía Científica indicaron que el episodio tuvo características de un enfrentamiento dinámico, propio de una pelea, donde ambos presentaban lesiones defensivas, lo que llevó a los jueces a descartar que la víctima estuviera indefensa.

 

Tampoco se acreditó el agravante de ensañamiento, ya que el Tribunal entendió que no hubo intención de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima.

 

En ese sentido, los magistrados valoraron que, tras el ataque, Mancilla cubrió el cuerpo para evitar que se enfriara, intentó practicar maniobras de RCP y luego dio aviso a la Policía, conductas que, según la sentencia, no resultan compatibles con la voluntad de prolongar el dolor.

La resolución establece que la muerte de Baciocchi se produjo por heridas punzocortantes en la región posterior del tórax, ocasionadas con tres cuchillos, y que la mecánica del hecho evidenció una agresión letal dirigida contra la integridad física de la víctima.

 

Sin embargo, al no acreditarse agravantes, el hecho fue encuadrado como homicidio simple, figura que prevé una pena menor a la prisión perpetua.

 

Otro punto abordado en la sentencia fue el rechazo al planteo de inimputabilidad formulado por la defensa, que había argumentado que Mancilla actuó en un estado de disociación o episodio psicótico.

 

El Tribunal entendió que no se pudo probar que la acusada hubiera perdido el control de sus actos, ni determinar con precisión el momento exacto del ataque dentro del período analizado, por lo que descartó esa hipótesis.

 

Los jueces también pusieron especial énfasis en el contexto de violencia de género que rodeó el vínculo entre Mancilla y Baciocchi.

 

Según el fallo, quedó acreditado que la joven era sometida a hostigamiento constante, que la víctima la buscaba de manera insistente, ejercía control sobre ella y le ofrecía dinero, sustancias y alimentos a cambio de favores sexuales, configurando un escenario de manipulación y dependencia.

 

Además, se consideró probado que Mancilla intentó salir de esa situación, recurriendo a familiares de la víctima, a organismos estatales y expresando reiteradamente el padecimiento que atravesaba, aunque sin recibir una respuesta efectiva.

 

Ese contexto, según el Tribunal, generó una acumulación de angustia, temor y vulnerabilidad emocional que terminó por desbordarse.

 

En su voto, el juez Eduardo López sostuvo que el homicidio fue consecuencia de una “compleja combinación” entre la historia personal de Mancilla, sus fragilidades psíquicas y emocionales, y el hostigamiento sostenido por parte de la víctima.

 

Finalmente, los jueces remarcaron que, si bien Alexis Baciocchi podía ser valorado positivamente en otros ámbitos, ese perfil no coincidía con la relación que mantenía con Mancilla, aspecto que resultó determinante para definir la calificación legal y la pena.

 

Con estos fundamentos, el Tribunal resolvió condenar a Florencia Mancilla por homicidio simple, descartando la prisión perpetua al considerar que el crimen ocurrió en un contexto de violencia previa y sin los agravantes necesarios para aplicar la máxima pena prevista por la ley.

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