judiciales en Ushuaia
Juicio por homicidio: el fiscal solicitó perpetua pero el dieron 9 años
Se determinó que Nelson Mansilla arrojó un neumático encendido dentro de una vivienda donde dormían seis hombres en situación de calle y varios perros, con consecuencias fatales.
El Tribunal integrado por Rodolfo Bembihy Videla, Maximiliano García Arpón y Lucas Berber —este último en subrogación del juez Alejandro Pagano Zavalía— resolvió apartarse de la figura de homicidio agravado impulsada por la Fiscalía y condenó al acusado por el delito de incendio agravado seguido de muerte, además de hallarlo responsable por hurto simple consumado de dos garrafas.
De acuerdo con la acusación que llegó a juicio, el hecho ocurrió pasadas las 9 de la mañana del 5 de septiembre de 2025, cuando Mansilla arrojó un neumático encendido al interior de una precaria vivienda utilizada como refugio por personas en situación de vulnerabilidad, ubicada en Ushuaia. Poco antes había sostenido una discusión con algunos de los moradores y se había retirado muy ofuscado.
En el lugar dormían Norberto Gastón Bulasio, Walter Héctor Dardo Magro, Pablo Alexis Muñoz Torres, Cristian Andrés Rodríguez, Aroldo Israel Cerpa Calisto, Rigo Alexy Cerpa Calisto y varios perros.
Según la investigación, el neumático generó rápidamente fuego y una intensa concentración de humo negro y tóxico, con voraces llamas que invadieron en segundos todo el inmueble.
A raíz del atentado murieron calcinados Norberto Gastón Bulasio y Walter Héctor Dardo Magro, y un can, quienes se encontraban en la planta alta.
En tanto, Cristian Andrés Rodríguez y Aroldo Israel Cerpa Calisto sufrieron lesiones por inhalación de humo y exposición al fuego, mientras que Pablo Alexis Muñoz Torres y Rigo Alexy Cerpa Calisto lograron salir ilesos.
Durante los alegatos, el fiscal Daniel Curtale sostuvo que el incendio había sido provocado con intención homicida y solicitó que Mansilla fuera condenado por dos homicidios agravados por el medio empleado y tentativas de homicidio respecto de los sobrevivientes, requiriendo la pena de prisión perpetua.
Sin embargo, el Tribunal descartó esa interpretación y encuadró el hecho bajo una figura penal de menor escala sancionatoria. La sentencia generó sorpresa debido a la diferencia entre la calificación sostenida por el Ministerio Público Fiscal — que había solicitado prisión perpetua, o sea 35 años de cárcel — y la finalmente adoptada por los jueces, de 9 años.
Otro aspecto que no pasó inadvertido durante el proceso y que se percibió como un acto al menos desprolijo por parte de la Justicia, fue que el debate incluyera simultáneamente una acusación de mucho menor entidad: el hurto de dos garrafas de 10 kilos.
Según la investigación, alrededor de las 5 de la madrugada del mismo día del incendio, Mansilla había sustraído las garrafas de una casa ubicada en los fondos de un predio, encontrándose ambos envases por personal policial en el patio posterior de la vivienda incendiada. Durante el juicio, hasta el propio abogado defensor de Mansilla reconoció que la autoría de ese hecho había quedado acreditada.
Una vez producida la lectura de la sentencia Nelson Mansilla volvió a ser conducido por personal penitenciario a su calabozo, en el que permanece detenido desde el mismo día en que provocó el atentado de fatales consecuencias.
Los fundamentos del fallo serán dados a conocer el próximo 25 de junio a las 19.