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La Corte Suprema dejó sin efecto el freno a la Ley de Tierras y habilitó la compra a extranjeros
El máximo tribunal rechazó el planteo del CECIM por falta de legitimación y dejó vigente el artículo del DNU de Javier Milei que derogó la Ley de Tierras. En la práctica, vuelven a caer los límites para la compra de tierras rurales por extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales y dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 impulsado por el Gobierno de Javier Milei.
La decisión significa que vuelven a quedar sin efecto las restricciones que establecía la Ley 26.737 para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. Entre ellas, el límite del 15% de titularidad extranjera, el tope de 1.000 hectáreas en la zona núcleo y determinadas prohibiciones para tierras ubicadas en zonas de frontera o vinculadas a grandes cuerpos de agua.
La Corte, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, no analizó en esta causa si la derogación de la Ley de Tierras es constitucional. El argumento utilizado fue procesal: consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había presentado el amparo, no tenía legitimación para iniciar esa acción colectiva.
El efecto concreto del fallo, sin embargo, es que el freno judicial desaparece y vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por Milei.
La decisión generó fuertes críticas de organizaciones vinculadas a la defensa de la soberanía. Desde el CECIM cuestionaron que la Corte haya rechazado el planteo sin analizar el fondo de la discusión y sostuvieron que el fallo termina favoreciendo la posibilidad de una mayor extranjerización del territorio argentino.
Así, mientras el Congreso no sancione una nueva legislación que establezca límites, el régimen que restringía la compra de tierras rurales por extranjeros queda fuera de vigencia.
Para sus críticos, la decisión vuelve a poner en discusión el rol de una Justicia que, en este caso, terminó dejando vigente una medida impulsada por el Poder Ejecutivo. La acusación de que la Corte resulta "funcional al poder de turno" forma parte de esas críticas políticas; el fallo, en cambio, fundamentó su decisión en la falta de legitimación del demandante y en la inexistencia de un caso judicial válido.